El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9540 a 9546, interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros trabajadores, en virtud a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En la forma
i) Denunciaron violación del art. 53 de la Ley Nº 025, toda vez que, señala no constar la concurrencia de otros vocales de la sala al sorteo de la causa de 7 de marzo de 2016, lo que viciaría de nulidad el proceso además de coartar los derechos de los demandantes de recusar al convocado, conducta que se acomodaría a lo dispuesto en el numeral 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9540 a 9546, interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros trabajadores, en virtud a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En la forma
i) Denunciaron violación del art. 53 de la Ley Nº 025, toda vez que, señala no constar la concurrencia de otros vocales de la sala al sorteo de la causa de 7 de marzo de 2016, lo que viciaría de nulidad el proceso además de coartar los derechos de los demandantes de recusar al convocado, conducta que se acomodaría a lo dispuesto en el numeral 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
