2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, porque el Tribunal de alzada habría observado el incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 408 del CPP; por lo que, las recurrentes arguyen que sin las referidas autoridades advirtieron este aspecto, que era su obligación hacerles conocer para que en ejercicio del derecho que la ley les confirió, puedan subsanarlas y que por tanto contrariaron la doctrina legal aplicable, ya que esta expresa que en el caso de advertirse defecto u omisión de forma en el recurso, corresponde otorgar el plazo de tres días para que se subsanen estos aspectos y sólo en caso de incumplimiento, procede el rechazo. En su caso se hicieron referencia a supuestos defectos, cuando estos jamás fueron observados y menos oportunamente; a cuyo efecto, aluden al Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
