Auto Supremo AS/0698/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art


2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, porque el Tribunal de alzada habría observado el incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 408 del CPP; por lo que, las recurrentes arguyen que sin las referidas autoridades advirtieron este aspecto, que era su obligación hacerles conocer para que en ejercicio del derecho que la ley les confirió, puedan subsanarlas y que por tanto contrariaron la doctrina legal aplicable, ya que esta expresa que en el caso de advertirse defecto u omisión de forma en el recurso, corresponde otorgar el plazo de tres días para que se subsanen estos aspectos y sólo en caso de incumplimiento, procede el rechazo. En su caso se hicieron referencia a supuestos defectos, cuando estos jamás fueron observados y menos oportunamente; a cuyo efecto, aluden al Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo de 2012