Auto Supremo AS/0698/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,


En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado en un proceso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, que en apelación fue confirmada por Auto de Vista que recurrido de casación fue dejado sin efecto por incurrir en falta de fundamentación, de haber omitido pronunciarse y alejarse de lo cuestionado en el recurso de apelación restringida, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, al vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, no existiendo una respuesta fundamentada y motivada en el Auto de Vista, respecto a los motivos apelados, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que: No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado fundamentar y motivar la resolución impugnada, corresponde velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre los motivos de la apelación restringida que denuncia, existencia de atipicidad relativa, inexistencia de fundamentación en la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba”