Auto Supremo AS/0698/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco interpusieron recurso de apelación restringida, señalando que corresponde anular la sentencia, argumentando en síntesis que: i) Incurre en una errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, aludiendo al art. 287 del CP; haciendo referencia al contenido del considerando VI, para lo cual invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; ii) Advierten un inadecuado proceso de subsunción del hecho en la norma sustantiva, defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP y la vulneración al principio de legalidad, citando al efecto los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 231 de 4 de julio de 2006; iii) Que contiene una fundamentación contradictoria e insuficiente incurriendo en la causal 5 del art. 370 del CPP y consecuente infracción del art. 124 del CPP, invocando los Autos Supremos 133/2013 de 20 de mayo y 244 de 7 de marzo de 2007; y, iv) Existe una errónea y defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, para lo cual invocó como precedente el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007.

II.3. Del Auto de Vista impugnado