II.3. Del Auto de Vista impugnado
Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco interpusieron recurso de apelación restringida, señalando que corresponde anular la sentencia, argumentando en síntesis que: i) Incurre en una errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, aludiendo al art. 287 del CP; haciendo referencia al contenido del considerando VI, para lo cual invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; ii) Advierten un inadecuado proceso de subsunción del hecho en la norma sustantiva, defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP y la vulneración al principio de legalidad, citando al efecto los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 231 de 4 de julio de 2006; iii) Que contiene una fundamentación contradictoria e insuficiente incurriendo en la causal 5 del art. 370 del CPP y consecuente infracción del art. 124 del CPP, invocando los Autos Supremos 133/2013 de 20 de mayo y 244 de 7 de marzo de 2007; y, iv) Existe una errónea y defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, para lo cual invocó como precedente el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
