Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado se declaró la improcedencia de la alzada formulada por los recurrentes, no es menos cierto que luego de proceder al análisis de fondo sobre las cuestiones planteadas en la alzada señalada, conforme se desprende del análisis efectuado en el acápite que antecede, el Tribunal ad quem adicionalmente advirtió el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP; por lo que, no es evidente de que en el caso de autos el Tribunal de alzada hubiere incurrido en el defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, puesto que la declaratoria de improcedencia de la alzada no fue por aspectos únicamente formales que obedezcan a las citadas normas legales, ya que no obstante de existir esas falencias, ingresó a analizar en el fondo los agravios formulados, disgregando inclusive el significado de cada motivo, lo expuesto en la alzada y lo resuelto en sentencia, para luego concluir en su improcedencia, sin haberse limitado a señalar la admisibilidad o no de la alzada, como confunden las recurrentes; por consiguiente, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente invocado, resultando el presente motivo infundado
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
