Auto Supremo AS/0698/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado


Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado se declaró la improcedencia de la alzada formulada por los recurrentes, no es menos cierto que luego de proceder al análisis de fondo sobre las cuestiones planteadas en la alzada señalada, conforme se desprende del análisis efectuado en el acápite que antecede, el Tribunal ad quem adicionalmente advirtió el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP; por lo que, no es evidente de que en el caso de autos el Tribunal de alzada hubiere incurrido en el defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, puesto que la declaratoria de improcedencia de la alzada no fue por aspectos únicamente formales que obedezcan a las citadas normas legales, ya que no obstante de existir esas falencias, ingresó a analizar en el fondo los agravios formulados, disgregando inclusive el significado de cada motivo, lo expuesto en la alzada y lo resuelto en sentencia, para luego concluir en su improcedencia, sin haberse limitado a señalar la admisibilidad o no de la alzada, como confunden las recurrentes; por consiguiente, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente invocado, resultando el presente motivo infundado