SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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