Auto Supremo AS/0698/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de


En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de sentencia y la existencia de defectos absolutos que no fueron adecuadamente resueltos por el Tribunal de alzada. Refieren que denunciaron: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que la juez aplicó de forma errónea la norma penal sustantiva y que habrían citado como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; b) Inadecuado proceso de subsunción del hecho en la norma sustantiva, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en el que citaron el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 y que sobre este aspecto, el Tribunal de alzada no efectuó ninguna consideración ni análisis de los aspectos cuestionados, habiendo señalado que se hubiera interpuesto sin la debida fundamentación, para posteriormente referir que la errónea aplicación de la norma sustantiva se encuentra prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, como defecto de sentencia, por lo que habría recurrido al argumento de señalar que existiría una fundamentación confusa y que concluyeron afirmando que no tiene sustento alguno; posteriormente, las recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, no ingresó a realizar el análisis del contenido del motivo del recurso y que se habrían limitado a citar el contenido de una jurisprudencia; y, c) Defectuosa valoración de la prueba, porque denunciaron que la: “autoridad judicial de grado”, no valoró la prueba de descargo y que citaron precedentes contradictorios, resultando que el Tribunal de apelación, al igual que en los casos anteriores, recurrió al simple argumento de señalar que la sentencia se halla correctamente fundamentada