a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs. 117 a 122), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Gregoria Paco Condori de Fernández y Martha Marisol Fernández Paco, autoras de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 primera parte del CP, imponiendo a cada una de la imputadas, la sanción de tres meses de prestación de trabajo y multa de cincuenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y el pago de costas y responsabilidad civil
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs. 117 a 122), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Gregoria Paco Condori de Fernández y Martha Marisol Fernández Paco, autoras de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 primera parte del CP, imponiendo a cada una de la imputadas, la sanción de tres meses de prestación de trabajo y multa de cincuenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y el pago de costas y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
