II.2.De la apelación restringida de las acusadas
El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó la Sentencia 5/2015 de 27 de febrero, declarando a Gregoria Paco Condori de Fernández y Martha Marisol Fernández Paco, autoras de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 primera parte del CP, imponiendo a cada una de la imputadas, la sanción de tres meses de prestación de trabajo y multa de cincuenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y el pago de costas y responsabilidad civil, al haber concluido que las partes son vecinas colindantes en las calles Juan Mendoza entre San Felipe y Arce, que por problemas por la venta de inmueble y otras demandas de orden público como Lesiones Graves y Leves, Feminicidio en grado de tentativa, Allanamiento de Domicilio, en trámite; la imputada Gregoria Paco Condori tiene un puesto de venta cerca a la Unidad Educativa Niño Quirquincho Feliz y el 9 de octubre de 2014, aproximadamente a Hrs. 8:25 al ver a la querellante Segundina Ayaviri Aduviri con su hijo menor de edad le dijo: “puta esta con su bastardo le gusta andar con hombres casados” (sic), ante el reclamo de la demandante Martha Marisol Fernández Paco hija de Gregoria Paco intervino manifestando: “maleante, ratero, chancho” (sic) dirigiéndose al menor, día en el que presentó una nota a la Dirección denunciando la agresión verbal y al día siguiente las partes firmaron un compromiso de no agresión ante la autoridad de la unidad educativa. En ese sentido, el juzgador considera que las palabras vertidas por las acusadas son denigrantes, atacan el honor de las personas al ser vertidas contra la querellante y su hijo menor de edad y que en el presente caso se dan los presupuestos del juicio de culpabilidad; puesto que, las imputadas cuentan con capacidad al momento de la comisión del hecho y encontrándose en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, tenían conocimiento de que su conducta era contraria a las normas de trato social y del ordenamiento jurídico, negando lo ocurrido y sin desvirtuar la prueba de cargo.
II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2015 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio,
- 1) Las recurrentes argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de
- 2) Denuncian defecto absoluto por omisión del art
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 422/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de las acusadas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco, denuncian
- III.1. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación
- En este primer motivo, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto,
- En el caso de autos, las recurrentes advierten que existe insuficiente fundamentación del Auto de
- Sobre que la sentencia efectuó una errónea y defectuosa valoración de la prueba de acuerdo
- Conforme se desprende de lo expresado por el Tribunal de alzada a momento de resolver
- III.2. Sobre la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP
- Las recurrentes en el presente proceso denuncian que se incurrió en defecto absoluto por omisión
- Al respecto, se debe tener presente que si bien mediante el Auto de Vista impugnado
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
