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    Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

    Fecha: 19-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340
    • 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
    • 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
    • 5) Denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando doctrina legal
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • La Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
    • II.2. De la apelación restringida del acusador particular
    • Lucio Hugo Morales Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos: a) Violación
    • II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
    • II.4.Del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
    • Del articulo glosado, se entiende que, si los sujetos procesales promueven la recusación de la
    • II.5. De la providencia de 1 de septiembre de 2015
    • En cumplimiento del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio, la Sala Penal Segunda del
    • II.6. De la providencia de 8 de septiembre de 2015
    • Por providencia de 8 de septiembre de 2015 (fs
    • II.7. Del Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
    • II.8. Del Auto de 30 de septiembre de 2015
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006,
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
    • Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
    • Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
    • a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad
    • De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
    • Finalmente en el quinto motivo, invocó los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y
    • De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • razones de metodología corresponden ser analizados de manera individual
    • presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por
    • Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del
    • Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
    • En cuanto, a los reclamos referidos a la emisión del Auto de Vista 73/2015 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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