Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones


Respecto al cuarto motivo, invocó el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, donde el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada ante la formulación del recurso de apelación restringida no cumplió con su obligación de motivación de la resolución entonces recurrida, aspecto que vulnera derechos y garantías previstos por la CPE y Convenciones y Tratados Internacionales, situación por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 antes mencionado, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.

Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica