Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art


III.2. Sobre el principio de publicidad.

Los arts. 178.I y 180.I de la CPE, como uno de los pilares en los que se sustenta la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, instituye el principio de publicidad, que en materia procesal penal, conforme concluyó el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1106/2004-R de 14 de julio, se constituye: "...como una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional y como una concepción de la democracia y el Estado de Derecho, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos. Sin publicidad, la Ley o el acto jurídico se reputa inexistente, no constituye un mero formalismo del que se puede prescindir por criterio del juzgador; es más en el proceso penal se hace más evidente, por tratarse del instrumento más peligroso de lesión de los derechos y libertades fundamentales, por esa razón, la exigencia de publicidad es mucho más radical en el proceso penal que en cualquier otro".

De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art. 160 del CPP, todas la resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que estas puedan hacer uso de los recursos y medios que la ley les franquea para hacer valer sus derechos, la inobservancia de este acto procesal vulnera derechos y garantías constitucionales que según dispone el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación