3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26 enero de 2007 por incurrir en incongruencia omisiva y violación del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts. 128 y 398 del CPP describiendo para ello los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida y de su memorial complementario de 13 de mayo de 2014, mismos que en cuanto a los incs. b), c), d) y h), no hubiesen sido respondidos por el Tribunal de alzada, identificando como; i) Falta de fundamentación fática y probatoria por inobservancia de los arts. 124, 173 y 360 del CPP y consiguiente vicio de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; ii) Falta de fundamentación respecto de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple; iii) Inobservancia de la Ley sustantiva art. 1007 del Código Civil (CC), vicio de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, iv) Defecto absoluto inconvalidable por vulneración de derechos y garantías constitucionales. Estos agravios a decir del recurrente no fueron respondidos por el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Lucio Hugo Morales Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos: a) Violación
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4.Del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Del articulo glosado, se entiende que, si los sujetos procesales promueven la recusación de la
- II.5. De la providencia de 1 de septiembre de 2015
- En cumplimiento del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio, la Sala Penal Segunda del
- II.6. De la providencia de 8 de septiembre de 2015
- Por providencia de 8 de septiembre de 2015 (fs
- II.7. Del Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.8. Del Auto de 30 de septiembre de 2015
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Finalmente en el quinto motivo, invocó los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y
- De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art
- III.3. Análisis del caso en concreto
- razones de metodología corresponden ser analizados de manera individual
- presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por
- Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- En cuanto, a los reclamos referidos a la emisión del Auto de Vista 73/2015 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
