2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340
Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2016-RA de 24 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a recurrir, derecho al Juez natural y seguridad jurídica consagrados en los arts. 115 .II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que el Vocal presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin fundamento alguno mediante decreto de 8 de septiembre de 2015, convocó a Virginia Crespo (Vocal de la Sala Penal Primera) para conformar Tribunal para resolver la apelación restringida planteada, sin expresar el porqué de dicha convocatoria ya que para esa fecha la Sala Penal Segunda contaba con otro Vocal habilitado al efecto y/o en su caso no se estableció cual el impedimento para que el Vocal Rubén Ramírez Conde, integre el Tribunal de alzada vulnerándose el art. 53 de la LOJ, refiere que esta decisión tampoco fue notificada impidiendo el derecho hacer uso de los recursos que le franquea la ley como la reposición o en su caso la recusación. Posterior a dicho actuado se emitió el Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre suscrito por los Vocales Ganám y Crespo; sin embargo, dicha resolución es dejada sin efecto a través del Auto de 30 de septiembre de 2015, solo con la firma del presidente de Sala, vulnerando el art. 416 del CPP, que establece que un Auto de Vista puede ser dejado sin efecto sólo a través de un recurso de casación, continuando con la denuncia de defectos de procedimiento reitera que pese a estar conformada la Sala Penal Segunda por dos magistrados titulares sin convocatoria alguna y sin expresar nuevamente el impedimento del Vocal Rubén Ramírez se pronuncia nuevamente el Auto de Vista 74 “A”/2015, con la concurrencia de Virginia Crespo sin contar esta vez con convocatoria para el efecto vulnerándose el juez natural.
2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, por incurrir en fundamentación contradictoria vulnerando el art. 124 del CPP, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que en el numeral cuarto del tercer considerando del Auto de Vista recurrido se hubiese pronunciado sobre la valoración de la inspección ocular; sin embargo, de manera contradictoria seguidamente dicho tribunal citó la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, que prohíbe a los Tribunales de alza revalorizar la prueba, argumentación que a decir del recurrente denota una clara contradicción que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento al debida fundamentación consagrada en el art. 115. II de la CPE, pues la normativa citada prevé que la fundamentación no debe ser contradictoria sino coherente, clara y lógica, lo que no ocurrió en su caso
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Lucio Hugo Morales Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos: a) Violación
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4.Del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Del articulo glosado, se entiende que, si los sujetos procesales promueven la recusación de la
- II.5. De la providencia de 1 de septiembre de 2015
- En cumplimiento del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio, la Sala Penal Segunda del
- II.6. De la providencia de 8 de septiembre de 2015
- Por providencia de 8 de septiembre de 2015 (fs
- II.7. Del Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.8. Del Auto de 30 de septiembre de 2015
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Finalmente en el quinto motivo, invocó los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y
- De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art
- III.3. Análisis del caso en concreto
- razones de metodología corresponden ser analizados de manera individual
- presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por
- Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- En cuanto, a los reclamos referidos a la emisión del Auto de Vista 73/2015 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
