Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340


Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2016-RA de 24 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a recurrir, derecho al Juez natural y seguridad jurídica consagrados en los arts. 115 .II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que el Vocal presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin fundamento alguno mediante decreto de 8 de septiembre de 2015, convocó a Virginia Crespo (Vocal de la Sala Penal Primera) para conformar Tribunal para resolver la apelación restringida planteada, sin expresar el porqué de dicha convocatoria ya que para esa fecha la Sala Penal Segunda contaba con otro Vocal habilitado al efecto y/o en su caso no se estableció cual el impedimento para que el Vocal Rubén Ramírez Conde, integre el Tribunal de alzada vulnerándose el art. 53 de la LOJ, refiere que esta decisión tampoco fue notificada impidiendo el derecho hacer uso de los recursos que le franquea la ley como la reposición o en su caso la recusación. Posterior a dicho actuado se emitió el Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre suscrito por los Vocales Ganám y Crespo; sin embargo, dicha resolución es dejada sin efecto a través del Auto de 30 de septiembre de 2015, solo con la firma del presidente de Sala, vulnerando el art. 416 del CPP, que establece que un Auto de Vista puede ser dejado sin efecto sólo a través de un recurso de casación, continuando con la denuncia de defectos de procedimiento reitera que pese a estar conformada la Sala Penal Segunda por dos magistrados titulares sin convocatoria alguna y sin expresar nuevamente el impedimento del Vocal Rubén Ramírez se pronuncia nuevamente el Auto de Vista 74 “A”/2015, con la concurrencia de Virginia Crespo sin contar esta vez con convocatoria para el efecto vulnerándose el juez natural.

2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, por incurrir en fundamentación contradictoria vulnerando el art. 124 del CPP, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que en el numeral cuarto del tercer considerando del Auto de Vista recurrido se hubiese pronunciado sobre la valoración de la inspección ocular; sin embargo, de manera contradictoria seguidamente dicho tribunal citó la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, que prohíbe a los Tribunales de alza revalorizar la prueba, argumentación que a decir del recurrente denota una clara contradicción que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento al debida fundamentación consagrada en el art. 115. II de la CPE, pues la normativa citada prevé que la fundamentación no debe ser contradictoria sino coherente, clara y lógica, lo que no ocurrió en su caso