Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del


Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, a los fines de la resolución del recurso de apelación restringida, conforme se tiene por providencia de 8 de septiembre de 2015 que fue extractado en el apartado II.6., de este Auto Supremo, se advierte que no se cumplió con la notificación a las partes con dicha convocatoria, aspecto que restringió que el recurrente pueda hacer uso de los recursos que le otorga la ley, como la recusación si consideraba que existía una causal para ello; en consecuencia, resulta cierto la denuncia que realiza el recurrente; toda vez, que se lesionó su derecho y garantía del debido proceso, en cuanto corresponde a su derecho a recurrir; puesto que, al no tener conocimiento de la convocatoria a otro Vocal para resolver el recurso de apelación restringida que fue extractado en los acápites II.2 y II.3., de este Auto Supremo, se le coartó el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea, como el de observar esa convocatoria o recusar al convocado, constituyendo dicha omisión defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP