4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, por evadir y eludir pronunciarse en forma precisa sobre los agravios expresados en su recurso de apelación restringida y su memorial complementario, constituyendo la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, alegando que en relación a los agravios de los incs. a), e), f) y g), el Tribunal de alzada si bien los describió de manera escueta no se pronunció de manera clara y precisa a cada uno de estos sino al contrario con argumentos evasivos, describiendo al efecto cuales los agravios motivo de la denuncia; i) En cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 365 del CPP y errónea aplicación de los incs. 1) y 2) del citado adjetivo penal; ii) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia, vicio de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; iii) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; y, iv) Que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, vicio de sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP. Para acreditar el agravio denunciado el recurrente procede a transcribir los argumentos expuestos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, en los que se establecería el agravio demandado, concluyendo que dicha resolución con los argumentos evasivos a su apelación incurrió en el defecto absoluto incovalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el hecho de contradecir el precedente invocado y quebrantar los arts. 124 y 398 del CPP, vulnera su derecho a recurrir, la tutela judicial efectiva y el debido proceso así como el principio de la seguridad jurídica previsto en los arts. 180.II, 115.I y II y 178.I de la CPE
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2) Denuncia que el Auto del Vista 74 “A”/2015, es contrario al Auto Supremo 340
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Lucio Hugo Morales Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos: a) Violación
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4.Del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Del articulo glosado, se entiende que, si los sujetos procesales promueven la recusación de la
- II.5. De la providencia de 1 de septiembre de 2015
- En cumplimiento del Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio, la Sala Penal Segunda del
- II.6. De la providencia de 8 de septiembre de 2015
- Por providencia de 8 de septiembre de 2015 (fs
- II.7. Del Auto de Vista 73/2015 de 29 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.8. Del Auto de 30 de septiembre de 2015
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Finalmente en el quinto motivo, invocó los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y
- De conformidad a este principio y lo dispuesto por el art
- III.3. Análisis del caso en concreto
- razones de metodología corresponden ser analizados de manera individual
- presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por
- Ahora bien, efectuada la convocatoria a la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera del
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- En cuanto, a los reclamos referidos a la emisión del Auto de Vista 73/2015 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
