Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio


Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio de publicidad que fue explicado en el acápite III.2., de esta Resolución; toda vez, que de conformidad al referido principio, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten, entonces al no haberse notificado al recurrente con la convocatoria que se hizo a la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para formar Sala y resolver el recurso de apelación restringida interpuesto en el caso de autos, se lesionó su derecho a recurrir; aspecto que, implica la reposición de obrados hasta que el Tribunal de alzada cumpla con la notificación con el citado actuado procesal, situación por el que el presente motivo deviene en fundado