Auto Supremo AS/0720/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs


b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs. 508 a 519 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 35/2013 de 19 de abril (fs. 549 a 550 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2013 de 23 de diciembre (fs. 612 a 617 vta.). Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs. 630 y vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que el recurrente corrija y amplíe el recurso interpuesto conforme lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, presentó el memorial de 13 de mayo de 2014 (fs. 632 a 646 vta.), con dichos antecedentes se emitió nuevo Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs. 653 a 654); a cuyo efecto, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal; y, en mérito a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda formulada por la parte imputada (fs. 656), mediante Auto Complementario de 29 de septiembre de 2014 (fs. 658 a 659 vta.), enmendó el referido Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, resolución que fue dejada sin efecto por Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio (fs. 737 a 744). En cumplimiento a la resolución antes citada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 74 “A”/2015 de 30 de septiembre (fs. 754 a 756), que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución