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    Auto Supremo AS/1110/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1110/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
    • III.1.- Del contrato en general
    • En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
    • III.2.- Del contrato de compra venta
    • III.3.- De la eficacia del Contrato
    • La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
    • La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
    • III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
    • La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
    • En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
    • Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
    • En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
    • Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
    • Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
    • Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
    • Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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