Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una

La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento (Giorgi, Capitant, Messineo). Es relación arbitraria, porque tiene su fundamento exclusivo en la libre voluntad de las partes y no en una necesidad jurídica, toda relación con una acontecimiento incierto, que sea enunciación superflua de un requisito esencial del contrato como por ejemplo venta de la cosecha del año venidero si el fundo produce frutos, no es una modificación accidental o una modalidad condicional del contrato. El acontecimiento debe ser futuro, pues un acontecimiento pasado, aunque incierto para las partes, como un hecho futuro que indudablemente ha de llegar, pues en el primero caso existe la obligación con el carácter puro y simple y en el segundo la obligación es solo a término. Los hechos existentes aun siendo ignorados por los contratantes, no pueden constituir una condición, por ser de la esencia de ésta, que con acontecimientos sean futuros e inciertos (Canedo). El evento debe ser incierto. La incertidumbre es el requisito más esencial de la condición y la característica que la distingue de todas las demás modalidades. La incertidumbre descarta, desde luego, los acontecimientos imposibles que no hacen incierta la subsistencia del vínculo, sino, simplemente, no modifican ni mucho ni poco el contrato. Las condiciones imposibles se consideran no puestas o si son determinantes del contrato, éste es nulo