La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento (Giorgi, Capitant, Messineo). Es relación arbitraria, porque tiene su fundamento exclusivo en la libre voluntad de las partes y no en una necesidad jurídica, toda relación con una acontecimiento incierto, que sea enunciación superflua de un requisito esencial del contrato como por ejemplo venta de la cosecha del año venidero si el fundo produce frutos, no es una modificación accidental o una modalidad condicional del contrato. El acontecimiento debe ser futuro, pues un acontecimiento pasado, aunque incierto para las partes, como un hecho futuro que indudablemente ha de llegar, pues en el primero caso existe la obligación con el carácter puro y simple y en el segundo la obligación es solo a término. Los hechos existentes aun siendo ignorados por los contratantes, no pueden constituir una condición, por ser de la esencia de ésta, que con acontecimientos sean futuros e inciertos (Canedo). El evento debe ser incierto. La incertidumbre es el requisito más esencial de la condición y la característica que la distingue de todas las demás modalidades. La incertidumbre descarta, desde luego, los acontecimientos imposibles que no hacen incierta la subsistencia del vínculo, sino, simplemente, no modifican ni mucho ni poco el contrato. Las condiciones imposibles se consideran no puestas o si son determinantes del contrato, éste es nulo
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
