Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

El art. 497 del Código Civil se refiere a la condición suspensiva cumplida y establece: Los efectos de la condición suspensiva cumplida se retrotraen al momento en que se celebró el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes o que resulta otra cosa por la naturaleza de la relación jurídica
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En mérito a que el recurso de casación plantea como único reclamo el monto de $us. 65.000 establecido en compensación por la suscripción del documento de venta que deben realizar los demandados en favor de la parte demandante, monto que a criterio de los recurrentes vulneraría el contrato establecido entre las partes así como el mismo constituiría un exceso de poder por parte del Tribunal Ad quem, el mismo que no se encuentra sustentado, y que ocasiona a la parte recurrente perjuicios