IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
El art. 497 del Código Civil se refiere a la condición suspensiva cumplida y establece: Los efectos de la condición suspensiva cumplida se retrotraen al momento en que se celebró el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes o que resulta otra cosa por la naturaleza de la relación jurídica
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En mérito a que el recurso de casación plantea como único reclamo el monto de $us. 65.000 establecido en compensación por la suscripción del documento de venta que deben realizar los demandados en favor de la parte demandante, monto que a criterio de los recurrentes vulneraría el contrato establecido entre las partes así como el mismo constituiría un exceso de poder por parte del Tribunal Ad quem, el mismo que no se encuentra sustentado, y que ocasiona a la parte recurrente perjuicios
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En mérito a que el recurso de casación plantea como único reclamo el monto de $us. 65.000 establecido en compensación por la suscripción del documento de venta que deben realizar los demandados en favor de la parte demandante, monto que a criterio de los recurrentes vulneraría el contrato establecido entre las partes así como el mismo constituiría un exceso de poder por parte del Tribunal Ad quem, el mismo que no se encuentra sustentado, y que ocasiona a la parte recurrente perjuicios
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
