En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
Tafur señala que: “el contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aisladas unas de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podrá desarticular y romper aquella unidad, se sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producir a la convención efectos que éstas acoso no sospecharon”
Para Spota: “las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado.”
En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o establecer una relación jurídica, dentro de esta relación jurídica existen obligaciones que las partes acuerdan, existiendo un compromiso para que las partes contratantes que voluntariamente han asumido una obligación tengan el deber de honrarla y cumplirla, considerando además que el contrato tiene fuerza de ley entre los sujetos que han suscrito el mismo
Para Spota: “las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado.”
En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o establecer una relación jurídica, dentro de esta relación jurídica existen obligaciones que las partes acuerdan, existiendo un compromiso para que las partes contratantes que voluntariamente han asumido una obligación tengan el deber de honrarla y cumplirla, considerando además que el contrato tiene fuerza de ley entre los sujetos que han suscrito el mismo
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
