Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista

Asimismo existiendo en el contrato la condición suspensiva, y conforme la doctrina aplicable en el punto III.5 los efectos de la condición suspensiva se retrotraen al momento en que se celebró el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes, en ese sentido en el caso que nos ocupa una vez cumplida la condición de suscripción de la minuta de venta definitiva establecida en el contrato, cumplida esta condición el pago establecido para esa venta también corresponde ser honrado, dando a la venta toda la fuerza y vigor desde su origen y habiéndose establecido el precio de Sus. 22.000 dólares por el lote de terreno, no corresponde el incremento de $us. 65.000 a título de compensación, en razón de que los efectos del contrato de compra venta se retrotraen a ese momento en el cual además se estableció un precio, en ese sentido en la obligación contraída bajo condición suspensiva el contrato surge a la vida jurídica solo después de cumplida la condición.
Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2016, en el cual analiza los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado entre los cuales destaca el principio de justicia social, considerando justo que en virtud de que la parte demandada no ha podido realizar la transferencia definitiva, que no fue por su negligencia, sino porque estuvo sometida a un trámite tortuoso municipal, debido a que el inmueble vendido fue dado en compensación municipal, así como considerando el tiempo transcurrido (nueve años) el inmueble se revalorizo de tal manera que cancelar solo el monto acordado contradice el principio de justicia. Sin embargo el Tribunal Ad quem no considero que el inmueble también se revalorizo por las mejoras introducidas en el mismo por la parte demandante, toda vez que se realizó construcciones, puesto que el inmueble solo era lote de terreno, así como que en virtud a la cláusula suspensiva cumplida, los efectos del contrato de venta se retrotraen a ese momento, en el cual se estableció un precio