Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
Asimismo existiendo en el contrato la condición suspensiva, y conforme la doctrina aplicable en el punto III.5 los efectos de la condición suspensiva se retrotraen al momento en que se celebró el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes, en ese sentido en el caso que nos ocupa una vez cumplida la condición de suscripción de la minuta de venta definitiva establecida en el contrato, cumplida esta condición el pago establecido para esa venta también corresponde ser honrado, dando a la venta toda la fuerza y vigor desde su origen y habiéndose establecido el precio de Sus. 22.000 dólares por el lote de terreno, no corresponde el incremento de $us. 65.000 a título de compensación, en razón de que los efectos del contrato de compra venta se retrotraen a ese momento en el cual además se estableció un precio, en ese sentido en la obligación contraída bajo condición suspensiva el contrato surge a la vida jurídica solo después de cumplida la condición.
Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2016, en el cual analiza los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado entre los cuales destaca el principio de justicia social, considerando justo que en virtud de que la parte demandada no ha podido realizar la transferencia definitiva, que no fue por su negligencia, sino porque estuvo sometida a un trámite tortuoso municipal, debido a que el inmueble vendido fue dado en compensación municipal, así como considerando el tiempo transcurrido (nueve años) el inmueble se revalorizo de tal manera que cancelar solo el monto acordado contradice el principio de justicia. Sin embargo el Tribunal Ad quem no considero que el inmueble también se revalorizo por las mejoras introducidas en el mismo por la parte demandante, toda vez que se realizó construcciones, puesto que el inmueble solo era lote de terreno, así como que en virtud a la cláusula suspensiva cumplida, los efectos del contrato de venta se retrotraen a ese momento, en el cual se estableció un precio
Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2016, en el cual analiza los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado entre los cuales destaca el principio de justicia social, considerando justo que en virtud de que la parte demandada no ha podido realizar la transferencia definitiva, que no fue por su negligencia, sino porque estuvo sometida a un trámite tortuoso municipal, debido a que el inmueble vendido fue dado en compensación municipal, así como considerando el tiempo transcurrido (nueve años) el inmueble se revalorizo de tal manera que cancelar solo el monto acordado contradice el principio de justicia. Sin embargo el Tribunal Ad quem no considero que el inmueble también se revalorizo por las mejoras introducidas en el mismo por la parte demandante, toda vez que se realizó construcciones, puesto que el inmueble solo era lote de terreno, así como que en virtud a la cláusula suspensiva cumplida, los efectos del contrato de venta se retrotraen a ese momento, en el cual se estableció un precio
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
