Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos

Finalmente, la subsistencia o resolución de la obligación debe depender del hecho de verificarse o no el acontecimiento. Si en vez de producir ese efecto, el acontecimiento puesto como condición, constituye una prestación accesoria que un contratante tuviese la facultad de exigir al otro, no hay verdadera condición, sino del modo (Giorgi)”
III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos:
Al respecto Carlos Morales Guillén en su libro Código Civil Concordado y Anotado expresa que existen diferenciar esenciales entre la condición suspensiva y resolutoria: “ puede hacerse depender la obligación de la realización de una acontecimiento incierto, de dos modos: a) puede hacerse depender de él, el perfeccionamiento y el principio de la obligación, entonces la condición se llama suspensiva b) puede hacerse depender de él, el fin o resolución del vínculo contractual, entonces se llama la condición resolutoria