Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda ordinaria, teniendo como pretensión jurídica el cumplimiento del contrato, habiendo reconvenido la parte demandada por la nulidad del documento, reivindicación y desocupación, no habiendo expresado ninguna de las partes que debería haber compensación en cuanto al precio, no siendo objeto de debate ese tema, siendo necesario establecer que la causa se sustancia considerando las pretensiones expuestas en la demanda y reconvención, no pudiendo los jueces de instancia salirse de ese marco procesal, en mérito al principio dispositivo
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
