Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto

En cuanto a la respuesta del recurso de casación lo observado sobre la falta de cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el recurso, estos se refieren a aspectos netamente formales, que este Tribunal considera que se han cumplido porque en el mismo se expresa con claridad el reclamo traído a esta etapa casacional. Respecto a que no se habría hecho una correcta valoración respecto a la consideración de daños y perjuicios los tribunales determinaron que no se probaron los mismos, siendo necesaria no solo la invocación de ellos, sino también probar los mismos durante el proceso. Con relación a que en la compensación se tomó en cuenta en el proceso un valor no establecido en el informe pericial, sin embargo como ya lo expresamos anteriormente este Tribunal considera que no corresponde la compensación por los efectos retroactivos de la condición suspensiva, haciendo una interpretación errónea el Tribunal de Alzada con relación a la compensación.
Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto dispuesto como compensación, toda vez que no corresponde el mismo por los fundamentos expuestos en la presente Resolución