Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
En cuanto a la respuesta del recurso de casación lo observado sobre la falta de cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el recurso, estos se refieren a aspectos netamente formales, que este Tribunal considera que se han cumplido porque en el mismo se expresa con claridad el reclamo traído a esta etapa casacional. Respecto a que no se habría hecho una correcta valoración respecto a la consideración de daños y perjuicios los tribunales determinaron que no se probaron los mismos, siendo necesaria no solo la invocación de ellos, sino también probar los mismos durante el proceso. Con relación a que en la compensación se tomó en cuenta en el proceso un valor no establecido en el informe pericial, sin embargo como ya lo expresamos anteriormente este Tribunal considera que no corresponde la compensación por los efectos retroactivos de la condición suspensiva, haciendo una interpretación errónea el Tribunal de Alzada con relación a la compensación.
Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto dispuesto como compensación, toda vez que no corresponde el mismo por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto dispuesto como compensación, toda vez que no corresponde el mismo por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
