I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 228, interpuesto por Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra el Auto de Vista Nº 206/2016, de fecha 25 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial Familia Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de obligación y otros., seguido a instancia de Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán, la respuesta al recurso de fs. 231 a 233 y vta., la concesión del recurso de fs. 235, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 22/2016, de fecha 23 de febrero, cursante de fs. 199 a 202 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, solo en lo que respecta a la pretensión de Cumplimiento de obligación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Asimismo se declaró IMPROBADA, la demanda reconvencional en todas sus partes. Disponiéndose que una vez ejecutoriada la presente Sentencia, en plazo de tres días los demandados y vendedores emitan la transferencia definitiva del bien inmueble ubicado en la U.V. 111. Manzana 15-A Lote 2 con una superficie de 360 m2., e inscrito en Derechos Reales según matrícula Nº 7.01.1.06.0139293 en cumplimiento al documento de fecha 14/12/2006, transferencia de compra venta en favor de los demandantes Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama, bajo prevención de que el suscrito Juez lo hará en cumplimiento del art. 521 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó el desglose y endose del depósito judicial Nº 122389, por el monto que consigna la suma de $us 15.000 (Quince mil 00/100 dólares americanos) en favor de los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán. Sin costas por ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 228, interpuesto por Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra el Auto de Vista Nº 206/2016, de fecha 25 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial Familia Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de obligación y otros., seguido a instancia de Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán, la respuesta al recurso de fs. 231 a 233 y vta., la concesión del recurso de fs. 235, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 22/2016, de fecha 23 de febrero, cursante de fs. 199 a 202 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, solo en lo que respecta a la pretensión de Cumplimiento de obligación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Asimismo se declaró IMPROBADA, la demanda reconvencional en todas sus partes. Disponiéndose que una vez ejecutoriada la presente Sentencia, en plazo de tres días los demandados y vendedores emitan la transferencia definitiva del bien inmueble ubicado en la U.V. 111. Manzana 15-A Lote 2 con una superficie de 360 m2., e inscrito en Derechos Reales según matrícula Nº 7.01.1.06.0139293 en cumplimiento al documento de fecha 14/12/2006, transferencia de compra venta en favor de los demandantes Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama, bajo prevención de que el suscrito Juez lo hará en cumplimiento del art. 521 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó el desglose y endose del depósito judicial Nº 122389, por el monto que consigna la suma de $us 15.000 (Quince mil 00/100 dólares americanos) en favor de los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán. Sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
