Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina

Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina aplicable en el punto III.1 es una acuerdo entre dos o más voluntades para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial y específicamente en el caso de Autos está referido a la compra venta de lote de terreno sito en la zona Sud Oeste U.V, 111 Manzana 15 A, lote sin número, con una superficie de 360 m2., en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 el contrato de compra venta tiene fuerza de Ley entre las partes, es decir las partes contratantes asumen obligaciones emergentes del contrato, debiendo honrar las mismas, y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio, obligaciones que nacen precisamente del acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en el mismo y habiendo sido formalizados legalmente tienen fuerza de ley para aquellos que los han celebrado. El contrato es para las partes contratantes una Ley, con la misma fuerza y autoridad que cualquier norma, aunque su alcance sea limitado y único porque obliga exclusivamente a los contratantes