II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la Resolución de Alzada los recurrentes Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama interpusieron recurso de casación parcial, cursante de fs. 226 a 228, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente trae como único agravio en su recurso de casación que el Auto de Vista le ocasiona perjuicios porque sin ningún sustento legal y de manera oficiosa el Tribunal Ad quem impone a la parte demandante cancelar por compensación de la compra venta del lote de terreno objeto de Litis la suma exorbitante de $us. 65.000 a fines de que los demandados firmen la transferencia definitiva del bien inmueble, toda vez que a título de justicia social sustentan tal compensación, sin considerar que al existir un contrato privado debidamente reconocido en el cual se establece con claridad la forma de pago y las condiciones a las que se encontraban sometidas ambas partes, no corresponde la compensación. Asimismo refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no pueden ser disuelto sino por el consentimiento mutuo por las causas autorizadas por Ley, igualmente por disposición del art. 497 del Código Civil en los contratos que contienen cláusulas suspensivas, una vez se ha cumplido la condición, se retrotrae al momento en que se celebró el contrato, salva voluntad contraria manifestada manifestad por las partes, siendo un exceso de poder el pretender se cancele una compensación, sin tomar en cuenta que cuando celebramos el contrato el valor real y comercial de dicho bien inmueble era $us. 22.000, ahora que el mismo tenga un mayor valor debido a las mejoras que se han introducido las cuales se han realizado con el sacrificio del recurrente, resulta irracional
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente trae como único agravio en su recurso de casación que el Auto de Vista le ocasiona perjuicios porque sin ningún sustento legal y de manera oficiosa el Tribunal Ad quem impone a la parte demandante cancelar por compensación de la compra venta del lote de terreno objeto de Litis la suma exorbitante de $us. 65.000 a fines de que los demandados firmen la transferencia definitiva del bien inmueble, toda vez que a título de justicia social sustentan tal compensación, sin considerar que al existir un contrato privado debidamente reconocido en el cual se establece con claridad la forma de pago y las condiciones a las que se encontraban sometidas ambas partes, no corresponde la compensación. Asimismo refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no pueden ser disuelto sino por el consentimiento mutuo por las causas autorizadas por Ley, igualmente por disposición del art. 497 del Código Civil en los contratos que contienen cláusulas suspensivas, una vez se ha cumplido la condición, se retrotrae al momento en que se celebró el contrato, salva voluntad contraria manifestada manifestad por las partes, siendo un exceso de poder el pretender se cancele una compensación, sin tomar en cuenta que cuando celebramos el contrato el valor real y comercial de dicho bien inmueble era $us. 22.000, ahora que el mismo tenga un mayor valor debido a las mejoras que se han introducido las cuales se han realizado con el sacrificio del recurrente, resulta irracional
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
