Auto Supremo AS/1110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2016

Fecha: 23-Sep-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la Resolución de Alzada los recurrentes Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama interpusieron recurso de casación parcial, cursante de fs. 226 a 228, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente trae como único agravio en su recurso de casación que el Auto de Vista le ocasiona perjuicios porque sin ningún sustento legal y de manera oficiosa el Tribunal Ad quem impone a la parte demandante cancelar por compensación de la compra venta del lote de terreno objeto de Litis la suma exorbitante de $us. 65.000 a fines de que los demandados firmen la transferencia definitiva del bien inmueble, toda vez que a título de justicia social sustentan tal compensación, sin considerar que al existir un contrato privado debidamente reconocido en el cual se establece con claridad la forma de pago y las condiciones a las que se encontraban sometidas ambas partes, no corresponde la compensación. Asimismo refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no pueden ser disuelto sino por el consentimiento mutuo por las causas autorizadas por Ley, igualmente por disposición del art. 497 del Código Civil en los contratos que contienen cláusulas suspensivas, una vez se ha cumplido la condición, se retrotrae al momento en que se celebró el contrato, salva voluntad contraria manifestada manifestad por las partes, siendo un exceso de poder el pretender se cancele una compensación, sin tomar en cuenta que cuando celebramos el contrato el valor real y comercial de dicho bien inmueble era $us. 22.000, ahora que el mismo tenga un mayor valor debido a las mejoras que se han introducido las cuales se han realizado con el sacrificio del recurrente, resulta irracional