III.1.- Del contrato en general
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del contrato en general:
El art. 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial”. Carlos Morales Guillén en su libro Código Civil Concordado y Anotado Cuarta Edición tomo I considera: al contrato como la expresión tipo de las fuentes de las obligaciones como expresión tipo que es del acto jurídico, noción que absorbe la del contrato y que se funde, a su vez, en la del hecho jurídico en el sentido lato del termino ( Bonnecase)
III.1.- Del contrato en general:
El art. 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial”. Carlos Morales Guillén en su libro Código Civil Concordado y Anotado Cuarta Edición tomo I considera: al contrato como la expresión tipo de las fuentes de las obligaciones como expresión tipo que es del acto jurídico, noción que absorbe la del contrato y que se funde, a su vez, en la del hecho jurídico en el sentido lato del termino ( Bonnecase)
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán interpusieron recurso de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere también que el Auto de Vista no ha solucionado el conflicto jurídico ya que
- III.1.- Del contrato en general
- En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de
- III.2.- Del contrato de compra venta
- III.3.- De la eficacia del Contrato
- La condición es una palabra que en la práctica jurídica se utiliza frecuentemente sin concretarla
- La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una
- III.5.- De la Condición suspensiva y sus efectos
- La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación
- En cuanto a los efectos de la condición suspensiva el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido a fin de dar una respuesta a la parte recurrente, corresponde realizar
- Referidos los antecedentes es conveniente establecer que el contrato conforme se orientó en la doctrina
- En ese sentido de la revisión del contrato suscrito entre Alicia Mendoza Barrios y Ismael
- Con relación al análisis que realiza el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- Al margen ello corresponde también referirnos al proceso el cual fue interpuesto como una demanda
- Consiguientemente por los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada no tomo en
- Por las consideraciones expuestas corresponde modificar parcialmente la Resolución de Alzada, en cuanto al monto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
