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3.- Refiere que el Tribunal de Alzada no realizó su labor de fiscalización respecto a que la demandante presento su documento privado de fecha 14 de enero de 2012, el cual acredita la compra venta del lote de terreno de 250 Mts2., ubicado en la Urbanización Amor de Dios, dicha adquisición es posterior a la primera venta de fecha 2 de junio de 2011 donde se evidencia que el lote de terreno de 500 Mts2., de superficie. Asimismo refiere que a fs. 3-5 se tiene que la demandante presento Escritura Pública 592/1977 de fecha 29 de noviembre de 1977, donde se evidencia que el lote de terreno de 500 Mts2., existen dos compradores, es decir dos copropietarios Julia Huanca y Roberto Mamani Huanca
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
