Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido a que el poder que sirvió para la consolidación del derecho propietario de la demandante estuviera viciado de nulidad fue absuelto por el Tribunal de Alzada en el considerando III, punto III.5 refiere que el recurrente debe tener en cuenta que estos aspectos no fueron reconvenidos, motivo por el cual el juez de instancia no podía haber emitido criterio alguno sobre la validez o legalidad de los mismos, por lo cual están observaciones resultan ser improcedentes salvándose la vía idónea a la parte”. No siendo evidente que el Tribunal Ad quem no se haya referido a este aspecto el cual ha sido cuestionado en el recurso de apelación
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
