Auto Supremo AS/1138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de


Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 210 a 214 vta., en cuyo mérito la Sala Civil tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 295/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, por el cual confirmó la Sentencia Nº 154/2015, de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 202 a 207 vta., todo en aplicación del art. 237.I-1) del Código de Procedimiento Civil, con costas, con los siguientes fundamentos: Que la acción de reivindicación tiene como requisito sine quanun que se cuente con el derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se pretende, pues el derecho por su naturaleza conlleva una posesión emergente del mismo, no siendo necesario haber estado en posesión corporal o natural del bien ya que se tiene la posesión civil, misma que está integrada por el corpus y el animus, marco que no tomo en cuenta el recurrente, pues la demandante Angélica Petronila Santalla Torrez acredita por la Escritura Pública No 113/2012 de nueve de abril de 2012, la compra de terreno No2, ubicado en la Urbanización Amor de Dios, con una extensión de 250 Mts2., el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.4.01.0160108 Asiento A-3, actos jurídicos que tienen toda la fuerza probatoria otorgada por el art. 1296 del Código Civil, además de que sus efectos no fueron, ni son afectos por decisión alguna, por otro lado se evidencia que el recurrente demandado está en posesión del bien inmueble antes citado, sin tener sobre el mismo ningún derecho real registrado, extremos descrito que configuran la procedencia de la acción negatoria y reivindicatoria en favor de la actora, pues al no tener el recurrente ningún derecho real registrado, más al contrario solo alega que es dueño, como lo expresa en la audiencia de confesión provocada de fs. 164, y estar en posesión del bien, el mismo está restringiendo de forma arbitraria el ejercicio íntegro del derecho propietario de la demandante. Asimismo se hace referencia a las declaraciones testificales y la audiencia de inspección judicial, las cuales, al margen de que de ninguna forma pueden rebatir la fuerza probatoria de la Escritura Pública No 113/2012 y su inscripción en el registro de Derechos Reales solo corroboran lo anteriormente referido en relación a que el recurrente se encuentra en posesión del lote de terreno objeto de Autos, no habiendo más explicación que pronunciarse al respecto, puesto que el apelante no acuso ninguna violación de dicha prueba