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5.- Indica que el Auto de Vista habría violado el art. 17 parágrafos I y II de la Ley 025, prescindiendo de la seguridad jurídica y debido proceso, incurriendo en error de hecho al confirmar la Sentencia
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
