Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada en el considerando III si se refirió a lo cuestionado por el recurrente, en el punto 5, indicando que el proceso penal por estelionato y concretamente que la nulidad del poder no fue objeto de debate del presente proceso, porque no fue interpuso en la demanda reconvencional como pretensión. Al margen de ello la recurrente debe tener presente que por la prueba documental adjunta al proceso cursante de fs. 7 y 8, es determinante para demostrar la otorgación del poder que tanto cuestiona y su invalidez o ineficacia como ya lo dijimos no ha sido objeto de debate del presente proceso, pues la pretensión principal es la acción negatoria, reivindicación y cerramiento de muros, más daños y perjuicios, no habiendo reconvenido el demandado ni por la nulidad ni anulabilidad de dicho poder, sino que simplemente desestimo la demanda negándola, razón por lo cual lo observado no tiene mayor incidencia dentro del presente proceso, no siendo objeto de debate la ineficacia de mencionado poder
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
