POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 234 a 237 de obrados contra el Auto de Vista Nº 295/2015, de fecha 25 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
