I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 234 a 237 de obrados interpuesto por Natalio Mamani Villasanti contra el Auto de Vista Nº 295/2015, de fecha 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 230 a 232 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso acción negatoria, reivindicación cerramiento de fundo y daños y perjuicios seguido a instancia de Angélica Petronila Santalla Torrez contra Natalio Mamani Villasanti, la respuesta al recurso de fs. 240 a 242 vta., la concesión del recurso de fs. 244, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Alto -La Paz, pronunció Sentencia Nº 154/2015, de fecha 29 de abril de 2015, cursante de fs. 202 a 207 vta., de obrados por la cual declaró: PROBADA en todas sus partes de la demanda interpuesta por Angélica Petronila Santalla Torrez sobre acción negatoria, reivindicatorio, cerramiento de fundo y daños y perjuicios impetrados de fs. 18 al 21 y 27 se condenó con costas al demandado, en consecuencia se declaró la inexistencia del derecho propietario de por parte de Natalio Mamani Villasanti respecto al lote de terreno No 2, Manzano 14 de la Urbanización Amor de Dios, con una superficie de 250 Mts2., registrado bajo la matrícula real No 2.01.4.01.0160108 y se dispuso el cese de las perturbaciones de hecho, se condenó al demandando Natalio Mamani Villasanti a que en el tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, restituya a favor de Angélica Petronila Santalla Torrez el lote de terreno No 2, manzano 14, de la Urbanización Amor de Dios con una superficie de 250 Mts2., registrado bajo la matrícula real No 2.01.4.01.0160108, bajo alternativa en caso de resistencia de expediente mandamiento de desapoderamiento, restituido el inmueble se dispuso el cerramiento del Lote 2, Manzano 14 de la Urbanización Amor de Dios con una superficie de 250 Mts2., se condenó a Natalio Mamani Villasanti al resarcimiento de daños y perjuicios cuyo resarcimiento se cuantificará en ejecución de Sentencia
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
