Auto Supremo AS/1138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2016

Fecha: 29-Sep-2016

III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

La parte demandante refiere que el recurso de casación en la forma y en el fondo son dos formas distintas de interponer el recurso debiendo el recurso en la forma fundarse en errores in procedendo referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso y el recurso en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieren incurrido los Tribunales al emitir resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas, existiendo también dos formas de fallar, debiendo cumplir ambos recursos el requisito exigido en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo respecto a los reclamos expreso que el Tribunal Ad quem valoro correctamente el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, debiendo tener presente el demandado que la presente demanda refiere sobre un proceso de acción negatoria, reivindicación cerramiento de fundo, más daños y perjuicios y esta ha sido la base del debate jurídico, no habiendo interpuesto demanda reconvencional por lo que respecto a este punto resulta impertinente, debiendo demostrar que es legítimo propietario de su bien inmueble, que no existe motivo para el cerramiento del fundo y que por ende no existen daños y perjuicios. Concluyendo que el Tribunal Ad quem realizó una valoración congruente, correcta y honesta, fundamentado y motivando todos los puntos recurridos en el recurso de apelación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva:

En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”