II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de casación cursante de fs. 234 a 237 de obrados, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Denuncia que no fue precautelado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil en sentido de que no respondió a los fundamentos de su recurso de apelación con relación a que Roberto Mamani Huanca, en ningún momento le habría trasferido el bien inmueble objeto de la Litis, ni tampoco le habría extendido poder alguno a la demandante, siendo ella quien hizo firmar papeles en blanco, así como el mencionado documento no hace referencia al fraccionamiento, división y / o individualización del lote
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Denuncia que no fue precautelado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil en sentido de que no respondió a los fundamentos de su recurso de apelación con relación a que Roberto Mamani Huanca, en ningún momento le habría trasferido el bien inmueble objeto de la Litis, ni tampoco le habría extendido poder alguno a la demandante, siendo ella quien hizo firmar papeles en blanco, así como el mencionado documento no hace referencia al fraccionamiento, división y / o individualización del lote
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
