Auto Supremo AS/1138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III


Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece el marco en el que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y habrían sido objeto del recurso de apelación, en ese marco el recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado con relación a que Roberto Mamani Huanca en ningún momento le habría transferido el bien inmueble objeto de la Litis a la demandante como tampoco le habría extendido poder alguno para adquirir el inmueble, habiendo hecho firmar papeles en blanco. De la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 230 a fs. 232 vta. se evidencia que en el considerando III. 5 que el Tribunal de Alzada se refirió de forma expresa sobre este aspecto refiriendo: “En relación a la acción penal en contra de Roberto Mamani Huanca por estelionato, y que el poder otorgado por este fue a consecuencia de una ejecución de un mandamiento de aprehensión y que por tal motivo se encontraría viciado de nulidad por existir vicios del consentimiento, error y dolo en su extensión, así también que el citado tenía 15 años cuando realizo la compra venta del lote, y que en la Escritura Pública No 592/1977, no se aprecia la firma del comprador, al respecto debe tener en cuenta que todos estos aspectos no fueron objeto del debate jurídico, es decir no fueron ni demandados ni reconvenidos, motivo por el cual el Juez de instancia no podría haber emitido criterio alguno sobre la validez o legalidad de los mismos”. De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre lo reclamado, no resultando evidente lo acusado