Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece el marco en el que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y habrían sido objeto del recurso de apelación, en ese marco el recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado con relación a que Roberto Mamani Huanca en ningún momento le habría transferido el bien inmueble objeto de la Litis a la demandante como tampoco le habría extendido poder alguno para adquirir el inmueble, habiendo hecho firmar papeles en blanco. De la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 230 a fs. 232 vta. se evidencia que en el considerando III. 5 que el Tribunal de Alzada se refirió de forma expresa sobre este aspecto refiriendo: “En relación a la acción penal en contra de Roberto Mamani Huanca por estelionato, y que el poder otorgado por este fue a consecuencia de una ejecución de un mandamiento de aprehensión y que por tal motivo se encontraría viciado de nulidad por existir vicios del consentimiento, error y dolo en su extensión, así también que el citado tenía 15 años cuando realizo la compra venta del lote, y que en la Escritura Pública No 592/1977, no se aprecia la firma del comprador, al respecto debe tener en cuenta que todos estos aspectos no fueron objeto del debate jurídico, es decir no fueron ni demandados ni reconvenidos, motivo por el cual el Juez de instancia no podría haber emitido criterio alguno sobre la validez o legalidad de los mismos”. De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre lo reclamado, no resultando evidente lo acusado
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
