Auto Supremo AS/1138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,


Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora, siendo claro que las nulidades procesales se encuentran restringidas solo para el caso que se hayan vulnerados derechos fundamentales como a defensa, situación que en el presente caso no se ha dado, razón por la cual no existe vulneración al debido proceso, porque el recurrente ha asumido defensa durante el proceso, porque ha contestado a la demanda, ofreciendo y produciendo prueba así como ha hecho uso de los recursos de apelación y casación, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado