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4.- Sostiene que el poder otorgado por Roberto Mamani Huanca en favor de Angélica Petronilla Santalla Torrez se encuentra viciado de nulidad, porque existen antecedentes del proceso penal donde se dispuso la detención preventiva en contra de María Rosmeri Torrez Lozano, por el delito de estelionato, por lo que a presión de la demandante, se firmó un acuerdo transaccional, siendo un aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandado Natalio Mamani Villasanti interpuso recurso de apelación, cursante de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- Respecto a la incongruencia omisiva
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Ahora bien, si el recurrente consideró que no fueron absueltos algunos puntos del recurso de
- Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente el reclamo pues en el Auto de
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:
- Aunque el reclamo resulta ser repetitivo, debemos decir que lo que cuestiona el recurrente referido
- Finalmente sobre lo reclamado diremos que los tribunales de instancia si realizaron su labor fiscalizadora,
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
