Auto Supremo AS/1138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere:


Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 4 refiere: “respecto a que no se hace referencia al documento que establezca el fraccionamiento división o individualización del lote, el recurrente debe tener en cuenta que la escritura pública 113/2012, de 9 de abril de 2012 es clara en el objeto de que transfiere el lote No 2 del manzano 14, con una superficie de 250 Mts2, y al no ter derecho registrado el mismo sobre este fundo queda desvirtuado el argumento” En ese sentido el derecho propietario de la demandante sobre el lote de terreno objeto del litigio tiene la superficie de 250 Mts2., y no de 500 como el recurrente reclama, siendo claro que al tener la demandante el derecho propietario sobre el inmueble cuya superficie es de 250 Mts2., y el recurrente no tener derecho propietario alguno respecto a ese inmueble, no resulta procedente ningún fraccionamiento o división, razón por la cual lo reclamado carece de sustento legal y no resulta coherente