alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al
El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Daño simple, donde se dictó sentencia condenatoria, apelada ésta, por Auto de Vista se declaró improcedente la
alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, en contradicción a la doctrina legal aplicable que estableció que el Tribunal de alzada debe responder fundadamente a todos los cuestionamientos efectuados por el denunciante en la apelación restringida y no limitarse a la transcripción de los antecedentes procesales como ocurrió en el caso, asimismo respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba de la Sentencia, el Auto de Vista impugnado no contendría una debida fundamentación ni motivación, por consiguiente se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra. De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, como ocurrió en el presente caso, donde no se da respuesta fundamentada ni motivada a varias denuncias efectuadas en la apelación restringida, lo que hace que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado”
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 018/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo,
- víctima participó de un certamen de belleza y continuó sus estudios, vulnerándose el debido proceso
- 2)También denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando el debido
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art
- Contra la señalada Sentencia el acusado Earvin Alanoca Ríos, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis
- enamorado, lo cual considera que causa duda razonable que vulnera el principio de presunción de
- alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
