Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0760/2017-RRC
Fecha: 05-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
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a)Por Sentencia 018/2016 de 1 de junio (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo,
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víctima participó de un certamen de belleza y continuó sus estudios, vulnerándose el debido proceso
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2)También denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando el debido
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art
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Contra la señalada Sentencia el acusado Earvin Alanoca Ríos, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo:
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
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En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de
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III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
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Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis
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enamorado, lo cual considera que causa duda razonable que vulnera el principio de presunción de
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alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al
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Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
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Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
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El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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