Auto Supremo AS/0760/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista impugnado, declarando improcedente el recurso de apelación, señalando entre sus conclusiones:

Con relación al primer agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada considera que el apelante no fundamentó cuál de las subreglas de la sana crítica fue incumplida por el Tribunal de Sentencia al valorar las pruebas, si la lógica, la ciencia o la experiencia que deben estar debidamente cimentadas, que si bien invoca a través de las pruebas MP-7 (fotocopia del informe psicológico, MPD-1 (denuncia de los padres de la menor y del dictamen pericial), el apelante no habría explicado ni fundamentado de qué manera la Sentencia hubiera realizado afirmaciones contrarias a las leyes y experiencia común; cuando se denuncia defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP, afirman que es preciso determinar concretamente su concurrencia señalando qué


derecho o que garantía fundamental fue objeto de la vulneración, pues la sola mención de la norma, genera duda sobre la existencia del defecto, que en el presente caso no se habría proporcionado los insumos respecto al defecto absoluto.

Sobre el segundo motivo en cuanto a la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, vinculado al debido proceso en su vertiente congruencia, examinada la denuncia el Tribunal de alzada concluye que esta prueba se refiere a las circunstancias en las que la víctima fue objeto de agresión sexual del acusado y el estado emocional en el que se encontraba la menor a consecuencia de los hechos, por lo que no se encontraría en discusión que la menor mantuvo una relación sexual y en cuanto que tal relación la hubiere mantenido con el acusado que es lo que reclamaría el apelante y provocaría duda razonable a su favor, el Tribunal de alzada no encontró contradicción ni vulneración al principio de congruencia, afirmando que no podría existir, entre los hechos que se tiene probados, las circunstancias, con la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia tiene establecido el grado de participación en el hecho criminoso estableciendo la culpabilidad en base a la correlación descrita en lo fáctico con lo analítico, en armonía con las conclusiones que no fueron atacadas por el apelante según advierte el Tribunal de alzada, por lo que la alegación que la relación pudo ser con su otro enamorado, le resultan simples conjeturas o suposiciones sin sustento, puesto que no consta que eso haya ocurrido, no siendo evidente la vulneración acusada.

Con relación al tercer agravio referido a que existiría insuficiente fundamentación y contradicción en la Sentencia por falta de una prelación precisa y circunstanciada del hecho al no contemplar fecha del presunto hecho antijurídico, el Tribunal de alzada considera que su examen guarda estrecha relación con los fundamentos ya expresados al resolver el segundo motivo; por otro lado, el apelante señalaría que las conclusiones serían simple transcripción de la valoración individual, observando el Tribunal de alzada que el apelante no especifica a cuál de las cinco conclusiones de la Sentencia se refiere, ya que cada una concluiría en aspectos diferentes que resulta de la valoración integral de las pruebas esenciales de las que se valió el Tribunal de juicio. Asimismo advierte el Tribunal de alzada, que el apelante no señaló cuáles son los testigos cuyas atestaciones no fueron valoradas, tampoco se precisaría cómo debieron ser valorarlas y finalmente indica que no se aplicó correctamente las reglas de la sana critica pero sin explicar ni fundamentar qué subreglas fueron inobservadas como habría fundamentación al resolver el primero motivo, por lo que al contrario de lo aducido por el apelante, el Tribunal de alzada observó que la Sentencia contiene suficiente motivación y fundamentación aunque no sea ampulosa pero comprensible, consignando los hechos debatidos en juicio, analizando las pruebas esenciales de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, con especificación de normas sustantivas y adjetivas que respalda la decisión