Auto Supremo AS/0760/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de


Sobre el cuarto motivo en el que denunció la violación del principio de legalidad al existir errónea aplicación de la ley sustantiva sobre los arts. 308 y 308 bis del CP, nuevamente el Tribunal de alzada observó que con relación al defecto absoluto el apelante no lo fundamentó, ya que no existiría mayor consideración, asimismo indica que si bien el tipo está descrito en el art. 308 del CP, en el presente caso en el contenido del marco descriptivo del art. 308 bis, no resultaría condición objetiva de antijuridicidad que el hecho punible haya acontecido necesariamente por medio de violencia o intimidación, por cuanto establece la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de una menor para convencerla a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que de por sí, ya constituye delito, por lo que el consentimiento pudiera alegarse por parte del agresor, se encontraría afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, no siendo causal justificante, tampoco el promover un consentimiento mutuo, este tipo penal del art. 308 bis, refiere la penetración vaginal o anal como parte de la conducta o el de introducir objetos dentro de los orificios sexuales con fines libidinosos, bajo ese contexto el Tribunal de alzada advierte que en autos fue lo que precisamente comprendió el Tribunal de juicio al emitir la Sentencia, por lo que estableció cuáles son los elementos objetivos contenidos en la norma en cuestión, que derivó en el razonamiento del Tribunal al determinar su aplicación en función a las particulares condiciones personales de la víctima, consecuentemente lo argüido por el apelante en todos sus motivos no tuvieron mérito para ser acogidos.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de Vista recurrido violó los principios de presunción de inocencia, debido proceso (defecto absoluto); incumplió su deber de control de logicidad en la valoración de la prueba ante su reclamo de las pruebas MPD-1 y MPD-7, aduciendo que su reclamo carecía de fundamentación; y, b) el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto a su reclamo de que la Sentencia incidió en contradicción vinculada a la vulneración del debido proceso en su vertiente del principio de congruencia, tampoco consideró que la Sentencia otorgó valor a la prueba MPD3, sin que sea respaldada por otro medio de prueba, que por el certificado médico forense se refiere una simple relación sexual de data antigua, que no es suficiente para concluir que sea el autor considerando las pruebas MPD-1 y MPD-7, lo cual no habría sido analizado por el Tribunal de alzada, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas