Auto Supremo AS/0760/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido

El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido por delitos contra la salud pública, look out, huelgas o paros ilegales, atentados contra la libertad de trabajo, donde se dictó inicialmente sentencia absolutoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró procedentes las alzadas anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio, resolución que recurrida de casación, fue dejada sin efecto a raíz de que omitió expresar de forma motivada y fundamentada, los razonamientos que le llevaron a sus conclusiones, además de haber resuelto de manera ultrapetita, incurriendo en el vicio de incongruencia, pronunciándose sobre aspectos que no fueron cuestionados, sin observar las reglas del debido proceso, en su componente de debida fundamentación generando defectos absolutos, por consiguiente se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”