la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art
Por Sentencia 18/2016 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró al acusado Earvin Alanoca, autor de
la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, siendo condenado a la pena privativa de libertad de 15 años, sin derecho a indulto, con pago de daños y perjuicios, averiguables en Sentencia, al haber concluido que el acusado los últimos días de julio de 2011, con el pretexto de ayudar a la menor L.A.A.C. a realizar sus tareas, la invitó a su departamento, puso música y luego le hizo ingresar a su cuarto para cambiar música, hecho ello, aseguró la puerta y aprovechando que estaban solos la agredió sexualmente, sin que la menor pudiera resistir, debido a que estaba asegurado el cuarto, por la diferencia de fuerzas y porque cuando ocurrió el hecho la menor tenía trece años y diez meses, aunque haya existido una relación sentimental entre los mismos, no existió consentimiento de parte de la víctima, por su edad y se encontraba en estado de vulnerabilidad no solo por su edad, sino por las circunstancias del hecho; por consiguiente, el acusado habría actuado con conocimiento y voluntad, al mantener una relación sentimental con la víctima, conocía su edad y se ganó su confianza, para aprovechar la oportunidad, circunstancias y actuar sobre seguro, llevándola a su departamento donde no había nadie y en su cuarto asegurar la puerta para consumar el hecho
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 018/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo,
- víctima participó de un certamen de belleza y continuó sus estudios, vulnerándose el debido proceso
- 2)También denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando el debido
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art
- Contra la señalada Sentencia el acusado Earvin Alanoca Ríos, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis
- enamorado, lo cual considera que causa duda razonable que vulnera el principio de presunción de
- alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
