Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis
Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis de fondo, corresponde resolverlos en forma separada, considerando los entendimientos anteriores y a partir de la identificación de los precedentes invocados, a los fines de establecer si concurren o no las contradicciones alegadas con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 018/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo,
- víctima participó de un certamen de belleza y continuó sus estudios, vulnerándose el debido proceso
- 2)También denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando el debido
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 378/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el art
- Contra la señalada Sentencia el acusado Earvin Alanoca Ríos, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Earvin Alanoca Ríos denuncia que: a) el Auto de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos motivos para su análisis
- enamorado, lo cual considera que causa duda razonable que vulnera el principio de presunción de
- alzada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque vulneró el derecho al
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, dictado en un proceso seguido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
